¿Sabes qué es la Autorización de Residencia por Arraigo para la Formación?
En el ámbito migratorio, España ofrece la posibilidad de obtener una autorización de residencia por arraigo para la formación a extranjeros que cumplen con ciertos requisitos. Esta autorización, válida por un período de doce meses, permite a los solicitantes consolidar su situación en el país y continuar su proceso de formación. En este artículo, exploraremos brevemente los requisitos y procedimientos necesarios para obtener esta autorización y los beneficios que conlleva.
Para acceder a la autorización de residencia por arraigo para la formación, los extranjeros deben:
- Demostrar una permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años.
- Cumplir los siguientes requisitos de forma acumulativa:
1. Carecer de antecedentes penales: Es necesario no tener antecedentes penales en España y en el país de origen o en los países donde haya residido durante los últimos cinco años. Este requisito garantiza que los solicitantes tengan un historial limpio y cumplan con los estándares de conducta requeridos.
2. Compromiso con la formación reglada: Los solicitantes deben comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad. También se acepta una formación que conduzca a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para ejercer una ocupación específica. Alternativamente, se puede realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo correspondiente.
¿Qué sucede cuando ya has obtenido la autorización?
Matriculación y plazos: Una vez concedida la autorización de residencia, el solicitante tiene un plazo de tres meses para realizar la matriculación en el programa formativo. Debe presentar la acreditación de dicha matriculación dentro de ese período. En caso contrario, la Oficina de Extranjería tiene la facultad de extinguir la autorización otorgada. Si la matriculación está sujeta a periodos específicos, el solicitante debe remitir a la Oficina de Extranjería la prueba de matrícula dentro de un máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
¿ Y si los estudios superan el año concedido? ¿ Qué opciones tienes?
Prórroga de la autorización: Cuando la duración de la formación supera los doce meses o excede la vigencia de la primera autorización concedida, es posible solicitar una prórroga de la autorización de residencia por otro período de doce meses. Esto permite a los solicitantes continuar con su formación sin interrupciones y seguir beneficiándose de los derechos y oportunidades que otorga esta autorización.
¿Que sucede después de completar la formación?
Solicitud de autorización de residencia y trabajo: Una vez que el solicitante ha completado la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, se debe presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Junto con la solicitud, se debe adjuntar:
- Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador.
El contrato debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud.
- Evidencia de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia.
La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
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